Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 17. Modificación de Estudios Ambientales

17.1

Los titulares de actividades de residuos sólidos que cuenten con estudios ambientales aprobados y que pretendan realizar modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos, que supongan un cambio del proyecto original en cuanto a magnitud, alcance, ubicación u otra circunstancia que involucre nuevos o mayores impactos ambientales negativos, deben modificar previamente su estudio ambiental. Corresponde dicha modificación siempre que no altere la categoría del estudio ambiental, de lo contrario, se requiere la presentación de un nuevo estudio ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa del SEIA y normas complementarias.

17.2 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que decidan implementar operaciones para el manejo de residuos sólidos provenientes de sus actividades, dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote, como componente auxiliar a su actividad principal, deben modificar previamente su estudio ambiental aprobado ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias. Lo señalado aplica para lo establecido en el numeral 36-A.2 del artículo 36 del presente

Reglamento.

17.3 En caso los titulares decidan implementar actividades para el coprocesamiento, deben presentar la modificación del estudio ambiental aprobado ante la autoridad competente, adjuntando los resultados de la fase de pruebas para verificar la viabilidad técnica del coprocesamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos

Sólidos. Previo a la fase de pruebas, el titular debe comunicar a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental, la intención de realizar dichas pruebas. Esta fase no implica la modificación del IGA.

17.4. En caso de proyectos de inversión ubicados en Áreas Naturales

Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, cuya modificación no está comprendida en la compatibilidad otorgada por el SERNANP, el titular debe obtener una nueva opinión de compatibilidad emitida por dicha entidad.

17.5 Se debe tener en cuenta el régimen normativo de los requisitos para la presentación y modificación de los estudios ambientales de proyectos de infraestructura de residuos sólidos, contemplados en los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, establecidos en la normativa vigente a la estructuración o suscripción del correspondiente contrato del proyecto de infraestructura de residuos sólidos.

Comentario

El artículo 17 regula el procedimiento de modificación de estudios ambientales aprobados para infraestructuras de residuos sólidos cuando se realicen cambios en magnitud, alcance, ubicación u otros aspectos que generen nuevos o mayores impactos ambientales. Establece la obligación del titular de modificar el estudio ambiental previo a la ejecución de tales cambios, y establece supuestos especiales para operaciones auxiliares, coprocesamiento y proyectos en áreas protegidas.

Temas: modificación de estudios ambientales, categorización de proyectos de residuos sólidos, impactos ambientales negativos, autoridad ambiental competente, áreas naturales protegidas, coprocesamiento