Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 16. Artículo 16.- Clasificación de acuerdo con el riesgo ambiental

Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar el estudio ambiental de acuerdo con la categoría señalada en la clasificación anticipada, así como a los respectivos términos de referencia para los proyectos con características comunes y similares.

Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren considerados dentro de la clasificación anticipada señalada en el párrafo anterior, deben solicitar la clasificación de su proyecto a través de la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

Comentario

El artículo 16 del Reglamento establece el procedimiento de clasificación de proyectos de infraestructura de residuos sólidos conforme a su riesgo ambiental dentro del SEIA. Distingue entre proyectos ya clasificados anticipadamente, cuyo titular presenta el estudio ambiental según la categoría y términos de referencia establecidos, y proyectos no previstos, que requieren solicitar clasificación mediante Evaluación Ambiental Preliminar.

Temas: clasificación ambiental de proyectos, evaluación ambiental preliminar, infraestructura de residuos sólidos, sistema nacional de evaluación de impacto ambiental (seia), términos de referencia, riesgo ambiental