Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 15-A. Certificado de compatibilidad de uso de suelo y constancia de conformidad de uso de suelo

15-A.1

Los titulares de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos deben solicitar el certificado de compatibilidad de uso de suelo a las municipalidades provinciales. Para ello, deben remitir documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de ubicación establecidas en el presente Reglamento.

15-A.2 En aquellos casos en los que la ubicación de la infraestructura de residuos sólidos propuesta se encuentre en un área sin zonificación, las municipalidades provinciales, con la opinión previa favorable de la municipalidad distrital correspondiente, emite la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite. El área sobre la cual se ha emitido la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite, debe ser incorporada en los instrumentos de planificación territorial o en otros planes de gestión del territorio, durante los procesos de formulación o actualización de estos.

15-A.3 Las municipalidades provinciales en el proceso de emisión del certificado de compatibilidad de uso de suelo para infraestructuras de residuos sólidos deben cumplir con las regulaciones sectoriales aplicables.”

Comentario

El artículo 15-A establece el procedimiento de obtención del certificado de compatibilidad de uso de suelo para infraestructuras de residuos sólidos, a cargo de municipalidades provinciales. Regula tanto el caso de áreas zonificadas como de áreas sin zonificación, en cuyo último supuesto se emite una constancia de conformidad que debe incorporarse en instrumentos de planificación territorial.

Temas: compatibilidad de uso de suelo, infraestructuras de residuos sólidos, coordinación intermunicipal, zonificación territorial, ordenamiento territorial, gestión ambiental