Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 141

Condiciones para la implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos u otros componentes durante situaciones de emergencia

141.1

La ubicación de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos implementadas en el marco de situaciones de emergencia, debe cumplir con lo establecido en el artículo 109 del presente Reglamento.

141.2 El titular que implemente una infraestructura de residuos sólidos o incorpore nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, durante las situaciones de emergencia, debe informar sobre lo actuado al OEFA, detallando las medidas de manejo ambiental implementadas de conformidad con el marco normativo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que correspondan.

141.3 Para la operación de la infraestructura de residuos sólidos o de sus componentes auxiliares durante la situación emergencia, se debe contar con lo siguiente:

a) Profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la infraestructura.

b) Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencias frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que se realicen.

c) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos, con la descripción de las operaciones a desarrollar, equipos e infraestructuras para las operaciones a realizar y la clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar.

d) Registro del tipo de los residuos sólidos y volumen manejados.

141.4 Adicionalmente, una vez terminado el periodo de la situación de emergencia, para continuar con la operación y brindar los servicios de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos debe cumplir con lo siguiente:

a) Realizar las mismas operaciones efectuadas durante la situación de emergencia, acorde al Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos.

b) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, de corresponder.

c) Contar con los documentos que acrediten la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de residuos sólidos.

d) Continuar con la implementación de medidas ambientales necesarias, acorde a los impactos ambientales negativos generados.

e) Realizar el monitoreo de los componentes ambientales, para el cumplimiento de los límites máximos permisibles u otros establecidos en la normativa ambiental que resulte aplicable; cuyos resultados e informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados en los métodos involucrados por el INACAL o por otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional con el ILAC y/o IAAC, deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado.

Ello, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos y licencias que requieran para el desarrollo de sus operaciones.”

Comentario

El artículo 141 establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los titulares de infraestructuras de residuos sólidos implementadas o modificadas durante situaciones de emergencia. Contempla exigencias durante la emergencia (profesional responsable, plan de contingencia, manual de operaciones, registro de residuos) y requisitos adicionales para la operación permanente posterior (póliza de seguros, autorizaciones formales, monitoreo ambiental y reportes al OEFA).

Temas: infraestructuras de residuos sólidos en emergencias, regularización post-emergencia, supervisor ambiental oefa, monitoreo ambiental y límites máximos permisibles, póliza de seguros ambientales, profesional responsable dirección técnica