Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 139

Manejo de residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros, provenientes de la atención médica El manejo de los residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros espacios, provenientes de la atención médica, instalados temporalmente durante las situaciones de emergencia decretadas por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, se rige por las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud (MINSA).

Comentario

El artículo 139 establece que los residuos sólidos originados en establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros espacios de atención médica instalados temporalmente durante emergencias decretadas por autoridades nacionales o sectoriales, se rigen exclusivamente por disposiciones del Ministerio de Salud. Deroga la aplicación general del régimen de gestión integral de residuos sólidos a estos supuestos específicos durante crisis.

Temas: emergencia sanitaria y gestión de residuos, residuos de establecimientos de salud, competencia del ministerio de salud, excepciones al régimen ordinario de residuos sólidos, residuos peligrosos biológicos, coordinación interinstitucional en crisis