Artículo 137. Aspectos Generales
Las disposiciones desarrolladas en el presente Título son aplicables a situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o por los sectores competentes, las cuales comprenden:
a) Declaratoria de Estado de Emergencia;
b) Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente;
c) Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre;
d) Declaratoria de Emergencia Sanitaria
e) Declaratoria de Emergencia Ambiental;
f) Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos.”
Comentario
El artículo 137 establece el ámbito de aplicación del Título XIII del Reglamento, indicando que sus disposiciones sobre supervisión, fiscalización y sanción rigen en situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional o sectores competentes. Define seis categorías de emergencia que activan el régimen sancionador y de control.
Temas: emergencia sanitaria y ambiental, declaratoria de emergencia, supervisión y fiscalización excepcional, gestión de residuos en crisis, régimen sancionador administrativo, activación de potestades de control