Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 137. Aspectos Generales

Las disposiciones desarrolladas en el presente Título son aplicables a situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o por los sectores competentes, las cuales comprenden:

a) Declaratoria de Estado de Emergencia;

b) Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente;

c) Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre;

d) Declaratoria de Emergencia Sanitaria

e) Declaratoria de Emergencia Ambiental;

f) Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos.”

Comentario

El artículo 137 establece el ámbito de aplicación del Título XIII del Reglamento, indicando que sus disposiciones sobre supervisión, fiscalización y sanción rigen en situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional o sectores competentes. Define seis categorías de emergencia que activan el régimen sancionador y de control.

Temas: emergencia sanitaria y ambiental, declaratoria de emergencia, supervisión y fiscalización excepcional, gestión de residuos en crisis, régimen sancionador administrativo, activación de potestades de control