Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 134. Multas coercitivas en el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción a cargo del OEFA

Ante el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, corresponde aplicar una multa coercitiva automática, proporcional a la impuesta en cada caso, no menor a una (01) UIT ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo de cinco (05) días. En caso de persistir el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Comentario

El artículo establece el régimen de multas coercitivas que el OEFA puede imponer ante el incumplimiento de medidas administrativas dictadas en ejercicio de supervisión, fiscalización y sanción de la gestión de residuos sólidos. Estas multas son automáticas, progresivas y están destinadas a compeler el cumplimiento de lo ordenado, no a sancionar.

Temas: multas coercitivas, incumplimiento de medidas administrativas, cumplimiento forzoso ambiental, función de fiscalización ambiental, progresividad de sanciones económicas, residuos sólidos