Artículo 133. Fiscalización de la implementación y operación de las celdas transitorias
El OEFA ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el proceso de implementación de las celdas transitorias, a cargo de los responsables de su recuperación, así como en el marco de una declaratoria de emergencia en la gestión y manejo por residuos sólidos, en el marco de lo previsto en el Título X y XI del presente Reglamento respectivamente.
La implementación de las celdas transitorias comprende la construcción, operación, mantenimiento y cierre de la misma.
Comentario
El artículo atribuye al OEFA competencia de supervisión, fiscalización y sanción sobre la implementación y operación de celdas transitorias, tanto en condiciones ordinarias como durante declaratorias de emergencia en gestión de residuos sólidos. Define que la implementación abarca construcción, operación, mantenimiento y cierre de estas instalaciones.
Temas: celdas transitorias, supervisión ambiental, fiscalización de residuos sólidos, oefa competencias, gestión de emergencia ambiental, infracciones ambientales