Artículo 132. Medidas administrativas en el ejercicio de la función de fiscalización y sanción
132.1 En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, las autoridades con dichas funciones aplican las siguientes medidas administrativas:
a)Medidas cautelares.- Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/a una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. Estas medidas se dictan iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
b)Medidas correctivas.- Disposiciones a través de las cuales se impone al/la administrado/a la orden de realizar acciones necesarias para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
132.2 El OEFA puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el marco de sus competencias.
Comentario
El artículo regula dos tipos de medidas administrativas que pueden aplicar las autoridades competentes en materia de residuos sólidos durante la fiscalización y sanción: medidas cautelares, dirigidas a prevenir daño ambiental o a la salud, y medidas correctivas, orientadas a revertir o mitigar los efectos nocivos de la infracción. Se autoriza al OEFA a dictar medidas cautelares incluso antes de iniciado el procedimiento sancionador.
Temas: medidas cautelares ambientales, medidas correctivas en gestión de residuos, supervisión y fiscalización ambiental, procedimiento administrativo sancionador, precaución ambiental, competencia del oefa