Artículo 129. Consideraciones para el desarrollo de planes, programas, estrategias y actividades de educación ambiental
Con el fin de contribuir a la educación ambiental, en la educación formal y comunitaria; los planes, programas, estrategias y actividades que realicen los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las entidades públicas y privadas, siguiendo los principios de la gestión integral de residuos sólidos, deben estar dirigidos a promover:
a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;
b) El fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo, en el ámbito comunitario y empresarial;
c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental, dirigidas a la ciudadanía.
Comentario
El artículo 129 establece directrices para que sectores públicos, gobiernos regionales y locales, y entidades privadas elaboren planes, programas, estrategias y actividades de educación ambiental orientadas a la gestión integral de residuos sólidos. Define tres ejes principales: fortalecimiento de capacidades, participación ciudadana y comunicación ambiental.
Temas: educación ambiental, gestión integral de residuos sólidos, participación ciudadana, capacitación ambiental, comunicación ambiental, corresponsabilidad en residuos