Artículo 127. Acciones complementarias
Las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos.
El MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias.
Comentario
El artículo 127 establece que las municipalidades y entidades públicas competentes deben ejecutar acciones complementarias para asegurar la continuidad operativa en la gestión de residuos sólidos durante una declaratoria de emergencia, mientras el Ministerio del Ambiente supervisa su cumplimiento.
Temas: emergencia sanitaria ambiental, continuidad de servicios públicos, responsabilidad municipal, supervisión estatal, gestión operativa de residuos