Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 125. Causales para la declaratoria de emergencia por la gestión y manejo de residuos sólidos

125.1

La declaratoria de emergencia procede cuando del resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se verifique al menos una de las siguientes causales:

a) Potencial riesgo para la salud de las personas;

b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos;

c) Afectación directa de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, zonas endémicas y otros ecosistemas frágiles y hábitats críticos, áreas de patrimonio cultural y reservas indígenas y reservas territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas;

d) Ocurrencia de desastres originados por fenómenos naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente;

e) Cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos;

f) Otras que el MINAM establezca.

125.2 Las entidades competentes deben emitir y remitir al MINAM aquellos documentos que sustentan las causales antes señaladas.

Asimismo, el MINAM puede solicitar información adicional, relacionada a las causales establecidas, a las entidades que correspondan.

Comentario

Establece las causales que justifican la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos municipales. La norma enumera supuestos de hecho vinculados a riesgos sanitarios, ambientales y operacionales que habilitan la activación de medidas extraordinarias por parte del MINAM.

Temas: emergencia ambiental, gestión de residuos sólidos, causal de emergencia, riesgo sanitario, protección de ecosistemas, facultad regulatoria ambiental