Artículo 123. Criterios técnicos para la habilitación de las celdas transitorias
123.1
Las celdas transitorias que se implementen tienen una vida útil máxima de tres (03) años para la disposición final de residuos sólidos, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:
a) Construcción de terrazas o trincheras, de acuerdo con las condiciones topográficas, y garantizando la estabilidad de estas durante su operación;
b) Barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, con geomembrana con un espesor mínimo de 1.2 mm y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad en la zona;
c) Canales perimetrales para retención de aguas de escorrentía, así como un sistema de captación de sólidos, de corresponder;
d) Sistema de drenaje, recolección y recirculación de lixiviados;
e) Sistema de manejo de gases;
f) Monitoreo de los componentes ambientales generados por el manejo de residuos, cuyos resultados y reportes deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado, siempre que se considere en los expedientes técnicos aprobados;
g) Acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento.
123.2 Durante la operación de las celdas transitorias, se debe contar con un registro del tipo y volumen de los residuos sólidos manejados.
Asimismo, se debe asegurar la compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos.
123.3 Durante situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, las municipalidades pueden implementar celdas transitorias para la disposición final de residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y para los residuos sólidos provenientes de actividades de la construcción y demolición.
123.4 Las celdas transitorias, de manera previa a su implementación, deben contar con la aprobación del Expediente Técnico por parte de la municipalidad, el cual debe contener los aspectos señalados en el numeral 123.1 del presente artículo, y de acuerdo con los lineamientos otorgados por el MINAM.
123.5 Las celdas transitorias deben cumplir con los criterios técnicos establecidos en su Expediente Técnico, el cual debe ser remitido por la municipalidad al OEFA, en un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su aprobación.
123.6 La municipalidad responsable de la implementación de la celda transitoria, debe cumplir lo establecido en el Expediente Técnico, así como lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder. El OEFA supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.
Comentario
El artículo 123 establece los criterios técnicos obligatorios para la habilitación y operación de celdas transitorias destinadas a la disposición final de residuos sólidos, con una vida útil máxima de tres años. Fija requisitos de infraestructura, monitoreo ambiental, registro operativo y procedimientos de aprobación y fiscalización a cargo de la municipalidad y el OEFA.
Temas: celdas transitorias, disposición final de residuos, gestión ambiental municipal, impermeabilización y drenaje, monitoreo ambiental, emergencia sanitaria ambiental