Artículo 122
Requisitos para la aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
Son requisitos para la presentación de solicitudes de aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, además del pago por derecho de tramitación, los siguientes:
122.1 Para el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos se debe considerar lo siguiente:
1. Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.
2. Memoria descriptiva detallando:
2.1 Las actividades de recuperación del área degradada; considerando las establecidas en el segundo párrafo del artículo 120 del presente Reglamento.
2.2 Las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de recuperación del área degradada;
2.3 Las acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento. En el caso que como parte del Plan de Recuperación se consideren actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada, se debe incluir en la memoria descriptiva la identificación y caracterización de todas las medidas que se realizaran para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.
3. Documento que contenga las acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación; y, de ser el caso, las medidas para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.
122.2 Para el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, se debe considerar lo siguiente:
1. Copia simple del expediente técnico del proyecto con el cual se construyó el área de disposición final de residuos sólidos que debe incluir los criterios técnicos relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes;
2. Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.
3. Plan de manejo ambiental, que identifique y caracterice todas las medidas que se realizará para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identificados.
4. Plan de vigilancia ambiental, que incluya los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando la evaluación de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño. Asimismo este plan, incluirá el Programa de Monitoreo Ambiental, el cual señalará las acciones de monitoreo de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire, estableciendo su frecuencia, puntos de monitoreo y parámetros;
5. Plan de contingencias, que considere las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de reconversión del área degradada;
6. Plan de cierre, conteniendo las acciones a realizar considerando lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.
El responsable de la implementación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe presentar ante la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17, 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, la solicitud para la aprobación de dichos documentos, previamente a su ejecución.
Comentario
El artículo 122 establece los requisitos documentales y técnicos que deben cumplirse para solicitar la aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas. Estas exigencias diferenciadas según el instrumento de que se trate buscan asegurar que la remediación ambiental sea técnicamente viable, ambientalmente controlada y efectivamente supervisada.
Temas: áreas degradadas por residuos sólidos, remediación ambiental, plan de recuperación, programa de reconversión, monitoreo ambiental, cierre de celdas transitorias