Artículo 121. Reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos
Para la reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar un Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente.
Corresponde la reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos cuando se cuente con disponibilidad de área y su construcción se haya realizado sobre la base de un expediente técnico cumpliendo con los criterios técnicos para el diseño y construcción relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, pero sin contar con un IGA aprobado. El supuesto antes señalado aplica a áreas degradadas que se encuentran en operación hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Comentario
El artículo establece que las municipalidades deben contar con un Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por autoridad competente. Autoriza la reconversión de áreas degradadas construidas conforme a criterios técnicos pero sin Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, siempre que se encuentren en operación hasta la entrada en vigencia del presente reglamento.
Temas: áreas degradadas por residuos sólidos, programa de reconversión, instrumentos de gestión ambiental, regularización de pasivos ambientales, criterios técnicos de disposición final, transición normativa