Artículo 12. Acuerdo de Producción Limpia
Los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejore las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos.
Los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dicho acuerdo no sustituye las obligaciones que establece la normatividad ambiental.
Las autoridades sectoriales promueven el otorgamiento de incentivos para los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios que suscriban estos acuerdos; sin perjuicio de las competencias de las entidades de fiscalización ambiental en la materia.
El OEFA, en el marco de la normativa vigente y conforme a sus competencias, puede otorgar incentivos por el cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia.
Comentario
El Acuerdo de Producción Limpia es un instrumento voluntario de promoción que permite a titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios comprometerse con acciones que superen el cumplimiento normativo mínimo, orientadas a prevenir o minimizar la generación de residuos sólidos. Su suscripción ante el MINAM o autoridad competente no exime del cumplimiento de la legislación ambiental vigente, pero habilita el acceso a incentivos otorgados por autoridades sectoriales y el OEFA.
Temas: producción limpia, prevención de residuos sólidos, incentivos ambientales, responsabilidad empresarial ambiental, instrumentos voluntarios de gestión, autoridad competente ambiental