Artículo 118-A. Áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de las actividades de la construcción y demolición
118-A.1
Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de la construcción y demolición, sin contar con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos u otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente. El responsable de las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de la construcción y demolición se determina de acuerdo con el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278 y otras disposiciones aplicables.
118-A.2 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son categorizadas para su recuperación o reconversión, según corresponda, para lo cual deben contar con un instrumento de gestión ambiental correctivo, según lo indicado en el Artículo 66° del Decreto Legislativo N° 1278. Las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de la construcción y demolición son categorizadas para su reconversión, siempre que cuenten con las características técnicas, respecto al diseño, construcción y operación de escombreras, establecidas en la normativa ambiental, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado. La caracterización de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición debe contemplar como mínimo los criterios de ubicación, extensión y tiempo de permanencia de los residuos dispuestos. La categorización para reconversión es aplicable a las áreas degradadas que se hayan implementado hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento.
118-A.3 El OEFA aprueba, por Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones necesarias para la implementación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, en el marco de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 16 y la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, conforme a su modificación por el Decreto Legislativo N° 1501.
118-A.4 En tanto los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición no obtengan la aprobación del instrumento de gestión ambiental, deben cumplir con las acciones mínimas establecidas en el numeral 120.4.1 del artículo 120 del presente Reglamento.”
Comentario
El artículo 118-A define las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de construcción y demolición como lugares con acumulación permanente de estos residuos sin instrumento de gestión ambiental autorizado. Establece el régimen de responsabilidad, categorización para recuperación o reconversión, y las obligaciones mínimas de cumplimiento durante la tramitación de aprobación ambiental.
Temas: áreas degradadas por residuos sólidos, residuos de construcción y demolición, gestión ambiental correctiva, responsabilidad del generador, reconversión de áreas, inventario nacional ambiental