Artículo 118. Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos municipales
118.1
Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas cuyos residuos sólidos acumulados provienen de generadores de residuos sólidos municipales, y se ubican en espacios públicos o privados de áreas urbanas, rurales o baldías. Por ello, son consideradas áreas degradadas por residuos sólidos municipales los siguientes lugares:
a) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, sin observar las consideraciones técnicas establecidas en el presente
Reglamento, y sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente;
b) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente
Reglamento, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente;
c) Aquellos lugares donde se han implementado instalaciones para la disposición final de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento; no obstante, no se encuentran operativas debido a que no se realiza ni se ha realizado la acumulación de residuos sólidos, y no cuentan con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente.
118.2 El responsable de la recuperación y reconversión de las áreas degradadas municipales es aquel causante de su impacto, que gestiona estas áreas; por lo que se encuentra obligada a realizar la recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. En caso se identifique a más de un responsable del área degradada a recuperar y/o reconvertir, estos asumen su recuperación de manera solidaria.
118.3 El OEFA, en el marco del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identifica el área degradada por residuos sólidos y su responsable para la recuperación o reconversión, según corresponda.
El responsable de la gestión del área degradada se identifica con base a las acciones de fiscalización del OEFA, lo declarado en actos de administración interna, en los planes de gestión de residuos sólidos municipales, entre otros.
118.4 Para ejecutar las acciones de recuperación o reconversión del área degradada por residuos sólidos, la municipalidad responsable de su recuperación o reconversión debe contar previamente con el IGA respectivo aprobado por la autoridad ambiental competente. En tanto no cuente con su IGA aprobado, el responsable de la gestión del área degradada debe implementar las acciones y/o actividades mínimas para la operación temporal de residuos sólidos en el área degradada, señaladas en los numerales 120.4 y 120.5 del artículo 120 del presente Reglamento.
118.5 La acumulación temporal de residuos sólidos municipales generados en vías, espacios y áreas públicas, es considerada un punto crítico, y no se constituye como un área degradada por residuos sólidos. La limpieza remoción y erradicación de dichos puntos críticos es de responsabilidad de la municipalidad de la jurisdicción.
Comentario
El artículo 118 define las áreas degradadas por residuos sólidos municipales como espacios públicos o privados donde se acumula o ha acumulado residuos sin cumplir requisitos técnicos ni administrativos. Asigna al causante del impacto la obligación de recuperación o reconversión, bajo responsabilidad solidaria si hay múltiples responsables, previa aprobación de instrumento de gestión ambiental.
Temas: áreas degradadas, residuos sólidos municipales, responsabilidad ambiental, recuperación y reconversión de pasivos, instrumento de gestión ambiental, responsabilidad solidaria