Artículo 115. Artículo 115.- Operaciones mínimas en rellenos sanitarios
Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno sanitario son:
a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de los residuos sólidos;
b) Nivelación y compactación diaria para la conformación de las celdas de residuos sólidos;
c) Cobertura diaria de los residuos sólidos con capas de material que permita el correcto confinamiento de estos;
d) Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m.
e) Cobertura final con material de un espesor no menor de 0.50 m;
f) Monitoreo de los parámetros establecidos en la línea base para la calidad del aire, suelo, ruido y agua superficial o subterránea, en caso corresponda;
g) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales.
Las operaciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.
Comentario
El artículo establece las operaciones técnicas mínimas obligatorias que todo relleno sanitario debe ejecutar para el confinamiento seguro de residuos sólidos. Estas operaciones comprenden recepción y registro del material, compactación y cobertura diaria, monitoreo ambiental y mantenimiento de sistemas de drenaje y evacuación de gases, adaptables según la tecnología constructiva empleada.
Temas: relleno sanitario, operaciones técnicas mínimas, confinamiento de residuos, monitoreo ambiental, disposición final, gestión de lixiviados y gases