Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 114. Instalaciones del relleno sanitario

Las instalaciones del relleno sanitario deben cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0.40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente.

De no cumplir con las condiciones antes descritas, la impermeabilización de la base y los taludes del relleno deben considerar el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1.2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana;

b) Drenes de lixiviados, poza de almacenamiento de lixiviados, y sistema de recirculación de lixiviados. De acuerdo a las condiciones climatológicas de la zona, se puede incluir un sistema de tratamiento de lixiviados, según corresponda.

c) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases;

d) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial;

e) Barreras sanitarias, que pueden ser barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales.

f) Pozos para el monitoreo de agua subterránea, niveles piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda;

g) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados;

h) Señalética y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo;

i) Sistema de pesaje y registro;

j) Control de vectores y roedores;

k) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario.

Para el caso de rellenos sanitarios que manejen más de 200 toneladas de residuos sólidos diarios, se debe implementar progresivamente la captura y quema centralizada de gases, a efectos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de que sean menores a las 200 toneladas diarias, deben implementarse captura y quema convencional de gases u otra medida orientada a la mitigación de gases de efecto invernadero. Del mismo modo, podrán incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía.

Las condiciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.

Comentario

El artículo establece los requisitos técnicos mínimos obligatorios que deben cumplir las instalaciones de un relleno sanitario para garantizar el manejo ambientalmente seguro de residuos sólidos. Define tanto sistemas de contención e impermeabilización como de monitoreo, drenaje y control de impactos, con exigencias diferenciadas según la capacidad diaria de procesamiento.

Temas: relleno sanitario, impermeabilización y lixiviados, control de gases, monitoreo ambiental, disposición final de residuos, estándares técnicos constructivos