Artículo 113. Artículo 113.- Prohibición de uso de infraestructuras de residuos sólidos de disposición final
Queda prohibida la habilitación urbana, la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza, así como el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, en infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos, así como en aquellos lugares que fueron utilizados con dichos fines.
Comentario
Prohíbe la habilitación urbana, construcción de edificaciones y actividades agrícolas o pecuarias en infraestructuras de disposición final de residuos sólidos, así como en áreas degradadas por éstos y terrenos que históricamente fueron utilizados con tales fines. La prohibición es de alcance permanente y busca proteger la salud pública y el ambiente.
Temas: disposición final de residuos sólidos, prohibiciones de uso territorial, protección ambiental y sanitaria, remediación de suelos contaminados, incompatibilidad de usos del suelo