Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 113. Artículo 113.- Prohibición de uso de infraestructuras de residuos sólidos de disposición final

Queda prohibida la habilitación urbana, la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza, así como el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, en infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos, así como en aquellos lugares que fueron utilizados con dichos fines.

Comentario

Prohíbe la habilitación urbana, construcción de edificaciones y actividades agrícolas o pecuarias en infraestructuras de disposición final de residuos sólidos, así como en áreas degradadas por éstos y terrenos que históricamente fueron utilizados con tales fines. La prohibición es de alcance permanente y busca proteger la salud pública y el ambiente.

Temas: disposición final de residuos sólidos, prohibiciones de uso territorial, protección ambiental y sanitaria, remediación de suelos contaminados, incompatibilidad de usos del suelo