Artículo 112. Plan de cierre de infraestructura de disposición final de residuos sólidos
El plan de cierre de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos que forma parte del IGA debe contar, como mínimo, con los siguientes aspectos:
a) Diseño de cobertura final;
b) Control de gases;
c) Control, manejo y/o tratamiento de lixiviados;
d) Programa de monitoreo ambiental;
e) Medidas de contingencia posterior al cierre;
f) Proyecto de uso del área después de su cierre, en caso corresponda.
El plan de cierre debe contener actividades y acciones dirigidas a mitigar los posibles impactos ambientales de la infraestructura hasta por un periodo de diez (10) años después de su cierre definitivo, el mismo que debe ser establecido en el IGA y ser de cumplimiento obligatorio.
Comentario
El artículo regula el contenido mínimo obligatorio del plan de cierre de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos, que forma parte del Instrumento de Gestión Ambiental. Establece que dicho plan debe incluir seis aspectos específicos y prever medidas de mitigación de impactos ambientales durante diez años posteriores al cierre definitivo.
Temas: plan de cierre, disposición final de residuos, mitigación de impactos ambientales, monitoreo post-cierre, lixiviados y gases, cierre definitivo de infraestructuras