Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 111. Implementación de infraestructura de disposición final de residuos sólidos cercana a aeródromos

Para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos a ser ubicadas dentro de las Áreas de Seguridad del Aeródromo, previstas en la normativa aeronáutica y establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, que se ubiquen dentro de los 13.0 km de radio con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo; se requiere la opinión favorable de la DGAC. Para tal efecto, el titular del proyecto debe presentar un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional para ser evaluado por la DGAC, conforme a los criterios y los requisitos establecidos en la normativa vigente de la materia.

Comentario

El artículo establece que la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos ubicadas dentro de las Áreas de Seguridad del Aeródromo y dentro de un radio de 13.0 km desde el Punto de Referencia del Aeródromo requiere opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El requisito sustantivo es la presentación y evaluación de un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional conforme a la normativa aeronáutica vigente.

Temas: disposición final de residuos sólidos, seguridad aeroportuaria, estudios de riesgo operacional, autoridad ambiental y sectorial, requisito administrativo previo