Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 110. Condiciones para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos

Las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos deben seguir las siguientes condiciones:

a) Ubicarse a una distancia no menor a 500 metros de las poblaciones.

Por excepción, y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental puede permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población;

b) No estar ubicadas a distancias menores de 500 metros de fuentes de aguas superficiales. Por excepción y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores, considerando la delimitación de la faja marginal conforme a la normativa vigente de la materia;

c) No estar ubicada en zonas de pantanos, humedales o recarga de acuíferos en la zona de emplazamiento del proyecto;

d) No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas;

e) No estar ubicada en zonas donde se puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos;

f) Respecto a distancias hacia infraestructuras de actividades económicas existentes, se debe considerar la normativa del sector que regula la actividad económica.

Comentario

El artículo establece un conjunto de condiciones técnicas y ambientales que deben cumplirse para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos. Estas condiciones buscan resguardar la salud pública y la integridad ambiental mediante distancias mínimas respecto a poblaciones y cuerpos de agua, así como la exclusión de zonas con riesgos geológicos o hidrogeológicos. Algunas condiciones admiten excepción fundada en evaluación de impacto ambiental.

Temas: disposición final de residuos, emplazamiento territorial, distancias sanitarias, impacto ambiental, autoridad ambiental, riesgos geológicos e hidrogeológicos