Artículo 102. Condiciones mínimas y disposiciones técnicas ambientales de las áreas de acondicionamiento
102.1 Las áreas de acondicionamiento, deben considerar las siguientes condiciones mínimas:
a) Estar ubicadas fuera de la zonificación residencial (a excepción de las zonas de vivienda taller), y estar ubicadas en zonas compatibles definidas por las municipalidades;
b) Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud;
c) Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables.
d) Contar con señaléticas en las áreas de tránsito y áreas de seguridad.
102.2 Las áreas de acondicionamiento pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.
102.3 Las áreas de acondicionamiento deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:
a) Contar con suelo compactado o afirmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación;
b) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, de corresponder;
c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;
d) Contar con cerco perimétrico.
102.4 Las áreas de acondicionamiento que incluyan la trituración y/o compactación, adicionalmente, deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:
a) Instalación de barreras acústicas naturales o artificiales, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación;
b) Medidas de mitigación ante la generación de material particulado, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación.
102.5 Las áreas de acondicionamiento que realicen el lavado y limpieza de residuos sólidos, adicionalmente deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:
a) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos
Admisibles.
b) Implementación de canales para retención y evacuación de efluentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fin de asegurar la no afectación a cuerpos receptores.
102.6 El MINAM puede modificar o incluir disposiciones técnicas ambientales para las áreas de acondicionamiento, mediante Resolución
Ministerial.
Comentario
Establece las condiciones mínimas de ubicación y las disposiciones técnicas ambientales que deben cumplir las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos municipales, diferenciadas según las actividades que realicen (almacenamiento, segregación, trituración, compactación o lavado). Estas exigencias buscan prevenir riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad en la vecindad de tales infraestructuras.
Temas: áreas de acondicionamiento, centros de acopio municipal, distancias mínimas de ubicación, disposiciones técnicas ambientales, control de emisiones y efluentes, gestión integral de residuos sólidos