Reglamento de Procedimientos Mineros

Tercera

Son inadmisibles los petitorios mineros que se hubieran solicitado al amparo del artículo 12 de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional:

a. En los que no se hubiera identificado correctamente el área por error en las coordenadas UTM.

b. Se superpongan total o parcialmente a áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros.

Comentario

La disposición establece dos causales de inadmisibilidad para petitorios mineros presentados conforme a la Ley del Catastro Minero Nacional: errores en la identificación del área mediante coordenadas UTM y superposición con zonas vedadas para la actividad minera. Su efecto es el rechazo liminar de solicitudes que incurran en estos vicios.

Temas: inadmisibilidad de petitorios, coordenadas utm, áreas de no admisión, catastro minero, filtro administrativo, seguridad jurídica territorial