Reglamento de Procedimientos Mineros
Sexta
Las operaciones periciales para procedimientos mineros, referidos en la LGM y normas reglamentarias deben ejecutarse por peritos mineros nominados por la Dirección General de Minería y de acuerdo al Reglamento de Peritos Mineros vigente.
Las Autoridades de fiscalización minera, deben informar a la Dirección General de Minería sobre el incumplimiento de las normas dispuestas en el Reglamento de Peritos Mineros.
Comentario
El artículo establece que las operaciones periciales en procedimientos mineros deben ser ejecutadas exclusivamente por peritos mineros nominados por la Dirección General de Minería, conforme al Reglamento de Peritos Mineros vigente. Asimismo, obliga a las autoridades de fiscalización minera a informar sobre incumplimientos de dicho reglamento.
Temas: operaciones periciales mineras, peritos mineros, nominación de peritos, autoridades fiscalizadoras, procedimientos administrativos mineros, control de calidad técnica