Reglamento de Procedimientos Mineros

Sexta. Derogatoria del Decreto Supremo Nº 003-2016-EM

Derógase elDecreto Supremo Nº 003-2016-EMque modifica diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modifica y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

LUIS MIGUEL INCHAÚSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

Comentario

Disposición que deroga íntegramente el Decreto Supremo N° 003-2016-EM, que había modificado múltiples artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros de 1992 y actualizado el TUPA del sector energético. La derogación implica la eliminación de todas las modificaciones introducidas por dicha norma y la restauración del régimen anterior donde no haya sido sustituido por nuevas disposiciones.

Temas: derogación normativa, procedimientos mineros, vigencia de reglamentos, eficacia temporal de normas, consolidación regulatoria