Reglamento de Procedimientos Mineros
Sexta. Derogatoria del Decreto Supremo Nº 003-2016-EM
Derógase elDecreto Supremo Nº 003-2016-EMque modifica diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modifica y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUIS MIGUEL INCHAÚSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
Comentario
Disposición que deroga íntegramente el Decreto Supremo N° 003-2016-EM, que había modificado múltiples artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros de 1992 y actualizado el TUPA del sector energético. La derogación implica la eliminación de todas las modificaciones introducidas por dicha norma y la restauración del régimen anterior donde no haya sido sustituido por nuevas disposiciones.
Temas: derogación normativa, procedimientos mineros, vigencia de reglamentos, eficacia temporal de normas, consolidación regulatoria