Reglamento de Procedimientos Mineros

Segunda

En todos los casos es de aplicación a los derechos mineros de que trata la Ley Nº 30428, cuyas coordenadas UTM PSAD 56 no hubieran sido objeto de transformación a coordenadas UTM WGS84, la metodología oficializada por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM.

La metodología de transformación se aplica a las coordenadas UTM PSAD 56 una vez que éstas adquieran la condición de definitivas, para los fines de su inscripción registral.

La transformación que regula el presente artículo se aprueba por Resolución de Presidencia de INGEMMET y se publica en su portal web y en la del Ministerio de Energía y Minas, corriendo nuevo plazo de observación, previsto en la Ley Nº 30428.

La transformación que regula el presente artículo se aprueba por Resolución de Presidencia de INGEMMET y se publica en su portal web y en la del Ministerio de Energía y Minas, corriendo nuevo plazo de observación, previsto en la Ley Nº 30428.

Comentario

Establece la obligación de transformar las coordenadas UTM PSAD 56 a coordenadas UTM WGS84 para todos los derechos mineros regulados por la Ley N° 30428 que aún no hayan sido convertidas. La transformación se ejecuta conforme a la metodología oficializada por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, requiere aprobación de INGEMMET y genera un nuevo plazo de observación antes de la inscripción registral.

Temas: transformación de coordenadas, estándares cartográficos mineros, inscripción registral de derechos mineros, procedimiento administrativo minero, ingemmet, información geográfica