Reglamento de Procedimientos Mineros
Segunda
Para fines del artículo 12 de la LGM, si se advierte la existencia de denuncios y concesiones vigentes solicitadas antes del 15 de diciembre de 1991, que no cuentan con coordenadas UTM definitivas, conforme la Ley Nº 26615, Ley de Catastro Minero Nacional, en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas peticionadas, se consigna en el título de las nuevas concesiones el nombre, hectáreas, código único, distrito, provincia, departamento de los derechos prioritarios para su respeto. No se requiere oposición para que se respeten dichos derechos prioritarios.
Comentario
Disposición que regula el registro en títulos de nuevas concesiones mineras de derechos prioritarios de denuncios y concesiones vigentes anteriores al 15 de diciembre de 1991 que carecen de coordenadas UTM definitivas conforme a la Ley de Catastro Minero Nacional. Establece que la consignación de tales derechos en el título opera sin necesidad de oposición formal.
Temas: derechos prioritarios mineros, catastro minero nacional, coordenadas utm, superposición de concesiones, seguridad jurídica registral, procedimiento de otorgamiento de concesiones