Reglamento de Procedimientos Mineros
Segunda. Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
El Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y los Gobiernos Regionales deberán incluir en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, los requisitos de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por la presente norma, que les correspondan.
Comentario
Disposición que ordena al Ministerio de Energía y Minas, INGEMMET y Gobiernos Regionales incorporar en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) los requisitos de los procedimientos mineros regulados en el Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Busca garantizar que los requisitos procedimentales mineros sean públicos y accesibles en los instrumentos de divulgación oficial.
Temas: procedimientos mineros, tupa, administración pública, transparencia administrativa, difusión normativa, competencia sectorial