Reglamento de Procedimientos Mineros

Segunda. Certificado de Devolución

Las causales de inadmisibilidad, cancelación y reducción de derechos mineros previstos en el Reglamento de Procedimientos Mineros, permiten solicitar la devolución del pago efectuado a través de la emisión de un Certificado de Devolución conforme al Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Comentario

La disposición reconoce que cuando concurren causales de inadmisibilidad, cancelación o reducción de derechos mineros conforme al Reglamento de Procedimientos Mineros, el administrado tiene derecho a solicitar la devolución de los montos pagados mediante la emisión de un Certificado de Devolución, cuyo régimen procedimental se rige por el Reglamento de Títulos Mineros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Temas: derechos mineros, inadmisibilidad administrativa, devolución de pagos, certificado de devolución, procedimiento administrativo minero, títulos mineros