Reglamento de Procedimientos Mineros

Quinta

Los formularios electrónicos correspondientes a los procedimientos de la Dirección General de Minería y los Gobiernos Regionales a que se hace referencia en el presente Reglamento se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería dentro del plazo de 30 días hábiles de publicado el presente reglamento.

Comentario

La Quinta Disposición Complementaria Final establece que los formularios electrónicos para los procedimientos administrativos de la Dirección General de Minería y los Gobiernos Regionales deben ser aprobados por Resolución Directoral dentro de 30 días hábiles desde la publicación del Reglamento. Determina el mecanismo de materialización técnica de los procedimientos previstos en el Reglamento.

Temas: formularios electrónicos, procedimientos administrativos mineros, resolución directoral, gobierno digital, operatividad normativa, plazos de implementación