Reglamento de Procedimientos Mineros
Primera
En el caso de los procedimientos de otorgamiento de concesión de beneficio en trámite con autorización de construcción de la planta de beneficio y demás componentes, cuyos titulares mineros hayan comunicado la culminación de la construcción, según su cronograma aprobado, se adecuarán al procedimiento de autorización de funcionamiento con silencio positivo.
Comentario
Regula la adecuación procedimentales de concesiones de beneficio ya en trámite que han completado su fase constructiva. Establece que estos procedimientos transiten al régimen de autorización de funcionamiento con silencio administrativo positivo, modificando su tramitación ordinaria.
Temas: concesión de beneficio, autorización de funcionamiento, silencio administrativo positivo, procedimientos mineros transitorios, cronograma constructivo