Reglamento de Procedimientos Mineros

Primera

- Las áreas de denuncios y concesiones mineras extinguidos que, habiendo sido formulados u otorgados hasta el 14 de diciembre de 1991, se encuentren superpuestas por razón de coexistencia entre metálicos, carboníferos y no metálicos, no son susceptibles de nuevo petitorio cuando los otros denuncios o concesiones continúen vigentes o, cuando la superposición se haya producido por cualquier otra circunstancia con concesiones vigentes.

Comentario

Establece que las áreas de denuncios y concesiones mineras extinguidos otorgados hasta el 14 de diciembre de 1991, cuando se encuentren superpuestas por coexistencia de diferentes tipos de minerales o por otras circunstancias con concesiones vigentes, no pueden ser objeto de nuevo petitorio. Esta disposición cierra la posibilidad de reactivación de derechos mineros extintos en situaciones de superposición.

Temas: seguridad jurídica minera, superposición de derechos mineros, extinción de concesiones, nuevo petitorio, coexistencia de minerales, estabilidad de derechos vigentes