Reglamento de Procedimientos Mineros
Octava
Los titulares de actividades mineras continúas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben presentar a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; y, a las Autoridades de fiscalización minera, la siguiente información:
a) Relación y descripción de los componentes de la unidad minera o unidad de producción.
b) Plano de ubicación de la concesión minera y la poligonal que encierran los componentes de la unidad minera o unidad de producción, debidamente georeferenciado en coordenadas UTM WGS84.
c) Relación de concesiones mineras o UEAs en las cuales vienen desarrollando actualmente su actividad.
d) Memoria descriptiva de las operaciones mineras.
Dicha información tiene como finalidad servir de base para la evaluación de posteriores solicitudes de cambio en el método de explotación superficial a subterraneo o viceversa total o parcial o la incorporación de nuevos tajos o nuevos botaderos que el titular de actividad minera requiera tramitar y actualizar la información con la que cuenta la Dirección General de Minería o Gobierno Regional.
Comentario
La norma exige a los titulares de actividades mineras continuas que, dentro de 120 días de la entrada en vigencia del Reglamento, presenten a la autoridad minera información técnica detallada sobre sus operaciones: componentes de la unidad minera, planos georeferenciados, concesiones utilizadas y memoria descriptiva. Esta información constituye línea base para evaluar futuras solicitudes de modificación de métodos de explotación o incorporación de nuevos componentes.
Temas: deber de información de titulares mineros, línea base ambiental y técnica, georeferenciación de componentes mineros, cambio de método de explotación, registro minero administrativo, obligación transitoria en reglamentación