Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 99. Autorización de actividades de exploración de aprobación automática

99.1 La autorización de las actividades de exploración está sujeta a un procedimiento de aprobación automática, en caso que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional determine mediante el informe preliminar que el ámbito geográfico que abarca el área de influencia directa del proyecto de exploración, no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.

99.2 El solicitante debe presentar su solicitud conforme está prescrito en el numeral 97.1 del artículo 97 del presente Reglamento, y conjuntamente con su solicitud los requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda, los siguientes documentos:

1. Número del recibo de pago por derecho de trámite.

2. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) donde se desarrollará el proyecto.

3. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.

4. Ubicación en coordenadas UTM WGS84 de los vértices del área superficial del proyecto de exploración.

5. Programa de trabajo.

6. Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA, según corresponda.

7. Declaración Jurada del titular de actividad minera donde conste que es propietario del predio o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de exploración.

99.3 La Dirección General de Minería o el Gobierno Regional emite una constancia de aprobación automática en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Comentario

Establece el procedimiento de aprobación automática para la autorización de actividades de exploración minera cuando el área de influencia directa del proyecto no se encuentre comprendida en los alcances de la Ley de Consulta Previa. Requiere la presentación de documentación técnica, ambiental y de dominio, con emisión de constancia en plazo de cinco días hábiles.

Temas: aprobación automática, actividades de exploración minera, consulta previa a pueblos indígenas, procedimiento administrativo minero, área de influencia directa, autorización de actividades extractivas