Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 98. Informe que determina el área del proyecto comprendido en la Ley Nº 29785
Previo al inicio del trámite de autorización de actividades de exploración, el solicitante debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional una solicitud indicando las coordenadas UTM WGS84 de los vértices que encierran el área de influencia directa del proyecto de exploración, contenido en su instrumento de gestión ambiental aprobado, a efecto que la autoridad emita el informe que determine preliminarmente si el ámbito geográfico de la actividad de exploración a ejecutarse se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. La solicitud es atendida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Comentario
El artículo 98 exige que previo a solicitar autorización de actividades de exploración minera, el interesado presente ante la autoridad minera un informe que determine si el área del proyecto se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 29785 sobre consulta previa a pueblos indígenas. La autoridad debe emitir pronunciamiento en plazo de diez días hábiles.
Temas: consulta previa a pueblos indígenas, exploración minera, área de influencia directa, procedimiento administrativo minero, requisito previo, información georreferenciada