Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 95. Otorgamiento de concesión de transporte minero

95.1 El solicitante de una concesión de transporte minero debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 30.1 y los literales a) y f) del numeral 30.2 del artículo 30 del presente Reglamento.

Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos:

1. Número de recibo de pago del derecho de trámite.

2. Número de la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.

3. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de transporte minero, conforme el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento.

4. Memoria descriptiva del sistema de transporte minero, longitud, diámetro, capacidad y velocidad de transporte en caso corresponda, así como el presupuesto y cronograma respectivo.

5. Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS84 de los vértices del área superficial del proyecto.

6. Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA, según corresponda.

7. Ingeniería detallada de las obras civiles del sistema de transporte minero y de las instalaciones electromecánicas, conforme el Anexo VI del presente Reglamento.

95.2 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego de evaluar los aspectos técnicos legales de la solicitud, expide el acto administrativo que aprueba el proyecto de la concesión de transporte minero, autoriza la construcción del sistema de transporte, otorga la concesión de transporte y autoriza su funcionamiento, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación; además, el referido acto administrativo se debe poner en conocimiento de las Autoridades de fiscalización minera.

95.3 Sin perjuicio del procedimiento establecido, el informe final de obra, las condiciones de seguridad y ambientales de la construcción del sistema de transporte y componentes del proyecto son materia de fiscalización por las Autoridades de fiscalización minera.

95.4 El procedimiento de otorgamiento de concesión de transporte minero, es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo.

Comentario

El artículo 95 regula el procedimiento para obtener una concesión de transporte minero ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. Establece los requisitos documentales y técnicos que debe cumplir el solicitante, el plazo de evaluación de noventa días hábiles y la naturaleza del procedimiento como de evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Temas: concesión de transporte minero, procedimiento administrativo minero, silencio administrativo negativo, legitimidad dominical, autorización ambiental previa, ingeniería técnica en transporte minero