Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 94. Otorgamiento de concesión de labor general
94.1 El solicitante de una concesión de labor general debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), b), c) y f) del inciso 30.1 y los literales a) y f) del numeral 30.2 del artículo 30 del presente Reglamento, con tantas copias como titulares vayan a ser beneficiados.
Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos:
1. Número de recibo de pago del derecho de trámite.
2. Memoria descriptiva, que indique la longitud de la labor general, área de influencia, plazo y calendario de ejecución de la obra, el o los servicios a prestar, condiciones de aprovechamiento de los minerales en las concesiones que atraviesa, relación entre el concesionario y los de la zona de influencia, régimen de mantenimiento, régimen de utilización de la labor por el y/o los distintos concesionarios, disposición de las sustancias minerales en las aguas que se alumbran, limpieza de desmonte, sistema de ventilación, desagüe, iluminación y forma como se almacena el desmonte en la superficie.
3. Plano en coordenadas UTM WGS84 a escala 1/500 y a curva de nivel, con indicación de las concesiones mineras que atraviese, nombre de ellas y de sus titulares, domicilio de ellos, con la proyección horizontal de las obras a ejecutarse.
4. Planos de cortes longitudinales y transversales necesarios para la interpretación de las características de la obra y de las rocas que la socaven.
94.2 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional notifica a los titulares de las concesiones mineras en favor de los cuales se solicita la labor general, para la realización de una Junta de Concesionarios, la que tiene lugar, en primera citación, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de efectuada la citación y, en segunda citación, de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
94.3 La Junta es presidida por la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, y en ella se adoptan los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y el aprovechamiento de los servicios. Para decidir sobre la ejecución de la obra, es necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia, calculando cada voto por hectárea concedida. Los demás acuerdos se toman por mayoría simple.
94.4 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, previa aprobación de la ejecución de obras por la Junta de Concesionarios, otorga el título de concesión de labor general, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde la aprobación de la ejecución de obras por la Junta de Concesionarios. La citada resolución es puesta en conocimiento a las Autoridades de fiscalización minera para los fines de sus competencias.
94.5 El procedimiento de otorgamiento de concesión de labor general es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de noventa (90) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.
Comentario
El artículo 94 regula el procedimiento de otorgamiento de concesión de labor general, que es una obra minera de uso compartido que atraviesa varias concesiones. Establece los requisitos documentales, el trámite de consulta a concesionarios mediante Junta, los criterios de votación (voto ponderado por hectárea) y los plazos para su aprobación y otorgamiento.
Temas: labor general minera, concesión de servicios mineros, junta de concesionarios, voto ponderado por hectárea, procedimiento minero administrativo, silencio administrativo positivo