Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 92. Autorización de beneficio de minerales para productores mineros artesanales

92.1 El productor minero artesanal debe presentar una solicitud de autorización para beneficio de minerales a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), c) e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento, y debe indicar la capacidad de tratamiento del proyecto, conforme al artículo 91 de la LGM.

Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos:

1. Número de recibo de pago del derecho de trámite.

2. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.

3. Memoria descriptiva de la planta de beneficio y de sus instalaciones y/o componentes principales y auxiliares de acuerdo al Anexo V del presente Reglamento.

4. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio, conforme al punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento.

5. Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA, según corresponda.

6. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o el cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar.

7. Copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua y/o de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, sólo cuando corresponda.

92.2 Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 92.1, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, autoriza el beneficio de minerales, en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.

92.3 El procedimiento de autorización de beneficio de minerales para productores mineros artesanales es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo.

Comentario

El artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Mineros establece el procedimiento mediante el cual los productores mineros artesanales obtienen autorización para ejecutar operaciones de beneficio de minerales. Requiere la presentación de solicitud electrónica con documentación técnica, ambiental y legal específica, y se resuelve en treinta días hábiles mediante silencio administrativo negativo.

Temas: autorización de beneficio minero artesanal, procedimiento administrativo de evaluación previa, silencio administrativo negativo, requisitos técnicos y ambientales minería artesanal, capacidad de tratamiento de plantas, plan de cierre de minas