Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 91. División de concesión de beneficio

91.1 La división de la concesión de beneficio es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.

91.2 La división de la concesión de beneficio debe ser solicitada por el concesionario de beneficio a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional, adjuntando los requisitos exigidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento; además, debe indicar la capacidad de tratamiento de la nueva concesión de beneficio que se restará de la capacidad instalada de la concesión de beneficio matriz.

91.3 El titular minero debe presentar la solicitud de la división de la concesión de beneficio con título inscrito, consignando y/o adjuntando según corresponda los siguientes documentos:

1. Número de recibo de pago del derecho de trámite.

2. Indicar el nombre, la extensión, ubicación y coordenadas UTM WGS84 de las áreas divididas.

3. Información de la partida electrónica registral y la Oficina Registral en la cual se encuentra inscrita la concesión de beneficio a dividir.

4. Memoria descriptiva y estudio técnico por cada una de las áreas del proyecto de división, incluyendo la memoria descriptiva, el estudio técnico de la concesión de beneficio a dividir, que comprenda un inventario detallado de las instalaciones y/o componentes principales y auxiliares de la concesión de beneficio a dividir y de la(s) nueva(s) concesión(es) de beneficio a constituirse.

5. Indicar el número de la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental.

6. Copia del certificado negativo de cargas y gravámenes de la concesión de beneficio a dividir o la autorización de sus acreedores.

91.4 Verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud de división de concesión de beneficio, así como el pago por derecho de vigencia, correspondiente, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, en un solo acto emite, en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la Resolución que aprueba la división de área, la reducción del área de la concesión de beneficio matriz y aprueba el nuevo título de concesión de beneficio del área dividida, señalando para cada caso, la nuevas capacidades instaladas correspondientes a cada una de las concesiones de beneficio. Consentida dicha Resolución se comunica al INGEMMET para su incorporación al Catastro Minero Nacional. La Resolución indicada sólo surte efecto, a partir de la fecha en que quede consentida o ejecutoriada.

91.5 La hipoteca, cesión, contrato de opción, cargas, gravámenes o medidas judiciales anotadas en los registros públicos respecto a la concesión de beneficio dividida, recae en cada uno de los títulos.

91.6 Las nuevas concesiones producto de la división tienen la antigüedad del título de la concesión original, para fines del cumplimiento de sus obligaciones.

91.7 La formación de los expedientes divididos se rige por las disposiciones del procedimiento de fraccionamiento.

Comentario

El artículo 91 regula el procedimiento de división de una concesión de beneficio, mediante el cual el concesionario solicita fraccionar su título en dos o más concesiones independientes, reduciendo la capacidad de tratamiento de la matriz. La división es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, cuya resolución aprobatoria tiene efectos constitutivos sobre los nuevos títulos.

Temas: concesión de beneficio, división de títulos mineros, silencio administrativo positivo, capacidad instalada, fraccionamiento de derechos mineros, inscripción registral