Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 90. Acumulación de concesiones de beneficio

90.1 La acumulación de concesiones de beneficio es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.

90.2 La acumulación de concesiones de beneficio, debe ser solicitada por el titular de la actividad minera, mediante una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento; además, debe indicar la capacidad instalada de tratamiento del proyecto de acumulación, que resulta de la sumatoria de las capacidades instaladas de las concesiones de beneficio a acumular. Las concesiones de beneficio a acumular deben ser de un mismo titular minero y sus áreas deben ser colindantes por lo menos, por un lado.

Asimismo, debe consignar y/o adjuntar, según corresponda, los siguientes documentos:

1. Número de recibo de pago del derecho de trámite.

2. Relación de concesiones de beneficio a acumular.

3. Información de la partida electrónica registral y la Oficina Registral en la cual se encuentra inscrita cada una de las concesiones de beneficio a acumular.

4. Copia del certificado negativo de cargas y gravámenes de cada una de las concesiones de beneficio o la autorización de sus acreedores.

5. Memoria descriptiva del proyecto de acumulación que contenga un inventario detallado de los componentes de las concesiones de beneficio que se acumulan.

90.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de las solicitudes de acumulación de concesión de beneficio, así como el pago por derecho de vigencia, correspondiente, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, emite en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la Resolución de aprobación de la acumulación que otorga un nuevo título de concesión de beneficio, anteponiendo al nombre de la nueva concesión el término “Acumulación”, disponiendo la cancelación y archivo de las concesiones de beneficio que fueron acumuladas. Consentida dicha Resolución se comunica al INGEMMET para su incorporación al Catastro Minero Nacional. La resolución indicada únicamente surte efecto, a partir de la fecha en que quede consentida o ejecutoriada.

Comentario

El artículo 90 regula el procedimiento de acumulación de concesiones de beneficio, mediante el cual un titular minero puede fusionar dos o más de sus concesiones de beneficio colindantes en una sola concesión. La resolución que aprueba la acumulación genera una nueva concesión (denominada «Acumulación») y extingue las anteriores.

Temas: acumulación de derechos mineros, concesión de beneficio, consolidación de títulos, procedimiento administrativo minero, silencio administrativo positivo, catastro minero