Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 89. Excepción a la modificación de la concesión de beneficio

89.1 El titular de actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio o de solicitar la conformidad de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto de modificación:

1. Comprenda los supuestos listados en el Anexo IV del presente Reglamento, que se ubican dentro del área del instrumento de gestión ambiental vigente y dentro del área de la concesión de beneficio; el Ministerio de Energía y Minas puede incorporar y/o modificar supuestos de excepción mediante Resolución Ministerial; y,

2. Cuente con alguno de los instrumentos de gestión ambiental aprobado: estudio de impacto ambiental (EIA), informe técnico sustentatorio (ITS), modificación del estudio de impacto ambiental (MEIA), estudio de impacto ambiental semi detallado (EIAsd), memorias técnicas detalladas (MTD) o plan ambiental detallado (PAD).

Dichas modificaciones, son aprobadas por el Gerente General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces para aquellos casos que no cuenten con Gerente General, dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción.

89.2 En los casos señalados en el numeral 89.1 del presente artículo, el titular de la actividad minera, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional el inicio de las obras en el plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos:

1. Memoria descriptiva, especificaciones técnicas y planos de ubicación en coordenadas UTM WGS84 de los componentes auxiliares y/o instalaciones adicionales de la concesión de beneficio, correspondientes al proyecto de modificación.

2. Número de Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental dentro del cual se encuentra el proyecto de modificación y los componentes auxiliares y/o instalaciones adicionales de la concesión de beneficio materia de comunicación; o número de Resolución que da conformidad a la memoria técnica detallada (MTD), en su caso.

3. Acta del Gerente General o el órgano que haga sus veces para aquellos casos que no cuenten con Gerente General, que aprueba la modificación de la concesión de beneficio, materia de la comunicación. Asimismo, el titular de la actividad minera debe poner en conocimiento a las Autoridades de Fiscalización Minera, el Acta que aprueba la modificación de la concesión de beneficio adjuntando los documentos 1 y 2 del presente inciso.

89.3 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, luego de revisar la comunicación y la información presentada, tiene por presentada dicha comunicación.

Comentario

El artículo 89 establece una excepción al procedimiento ordinario de modificación de concesión de beneficio, permitiendo que el titular minero realice ciertos cambios sin iniciar tramitación formal ante la autoridad, siempre que se encuentren comprendidos en supuestos predeterminados, cuenten con instrumento de gestión ambiental vigente y sean aprobados internamente por el Gerente General. La excepción opera mediante comunicación administrativa al Ministerio de Energía y Minas o Gobierno Regional dentro de cinco días hábiles.

Temas: excepción a modificación de concesión de beneficio, simplificación procedural en minería, instrumentos de gestión ambiental, aprobación interna del titular, comunicación administrativa, fiscalización minera