Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 88. Informe Técnico Minero - ITM para concesión de beneficio
88.1 El titular de la actividad minera no requiere iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio, siempre que el proyecto de modificación cuente íntegramente con la conformidad del informe técnico sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artículo 131 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM o el que haga sus veces, correspondiendo para estos efectos la presentación del Informe Técnico Minero, y solo es aplicable en los siguientes casos:
1. Modificar la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación de área;
2. Instalaciones adicionales sin modificación de la capacidad instalada y sin ampliación de área.
88.2 El titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, debiendo consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos:
1. Número de recibo de pago del derecho de trámite.
2. Fecha y número de la constancia de pago del derecho de vigencia, en caso de ampliación de la capacidad instalada.
3. Número de Resolución que da conformidad al informe técnico sustentatorio y del informe que la sustenta.
4. Memoria descriptiva conforme el Anexo III del presente Reglamento.
5. Copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliación, expedida por la autoridad competente, de lo contrario, sino se requiere la licencia de uso de aguas, debe presentar el balance de agua como sustento.
6. Copia de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, en caso corresponda de acuerdo a lo señalado en el punto 2 del inciso 86.2 del artículo 86 del presente Reglamento.
88.3 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y evaluados los aspectos técnicos del proyecto presentado, emite el informe técnico favorable y el acto administrativo correspondiente, de ser el caso, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de presentado el Informe Técnico Minero, resolviendo lo siguiente:
1. Dar la conformidad del Informe Técnico Minero.
2. Aprueba la modificación de la capacidad instalada de la concesión de beneficio, de ser el caso.
3. Autoriza la construcción y el funcionamiento del proyecto de modificación de la concesión de beneficio y demás componentes.
4. Dispone remitir copia a las Autoridades de fiscalización minera y al SENACE.
88.4 El titular de la actividad minera debe comunicar a la Dirección General de Minería y a las Autoridades de fiscalización minera; o, al Gobierno Regional, la culminación de la construcción del proyecto de modificación de la concesión de beneficio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización. Dicha comunicación tiene carácter de Declaración Jurada.
88.5 El titular de actividad minera debe contar con el Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción y/o Instalaciones (CQA), suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces, el informe final de obra y los planos de obra terminados (as built).
88.6 En los casos que OSINERGMIN verifique que la construcción se ha efectuado con cambios significativos respecto del proyecto de ingeniería aprobado, procede a paralizar las operaciones y comunica este hecho a la Dirección General de Minería. La misma regla se aplica para los proyectos con conformidad de Informe Técnico Minero de competencia de los Gobiernos Regionales.
88.7 El procedimiento de modificación de la concesión de beneficio vía Informe Técnico Minero es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, y en caso de vencimiento del plazo máximo, se tiene por aprobada la solicitud, sin perjuicio que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional emita el respectivo acto administrativo conforme al numeral 88.3.