Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 86. Aprobación de la inspección de verificación y autorización de funcionamiento
86.1. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora el informe respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la Declaración Jurada de verificación o de la fecha de culminación de la Inspección de verificación en campo, o de ser el caso, luego de absueltas las observaciones y/o recomendaciones, producto de la diligencia de verificación, emitiendo el acto administrativo mediante el cual resuelve aprobar la verificación de la culminación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar el funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada; previa verificación de la presentación de los siguientes documentos:
a) La copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros, en caso el instrumento de gestión ambiental presentado no cuente con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica; y,
b) La copia de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el instrumento de gestión ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fin para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requiere la presentación de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas.
86.2. Cuando la autorización de funcionamiento por modificación de la concesión de beneficio, no requiere de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que presente la Declaración Jurada de verificación a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo establecido en el numeral 85.1 del presente Reglamento.
86.3. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, en caso determine que la información presentada con la Declaración Jurada de verificación es incompleta, notifica al titular de la actividad minera para que paralice las actividades que haya iniciado como consecuencia de la aplicación del supuesto del numeral 86.2 del presente artículo.
86.4. Los documentos presentados por el titular de la actividad minera son objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. En caso se presuma que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes, no se ejecutaron conforme al proyecto aprobado o que no cumplan con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental, la Dirección General de Minería o Gobierno
Regional procede conforme a lo señalado en el artículo 116 del presente
Reglamento.
86.5. Cuando el proyecto se ejecute por etapas, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional autoriza el funcionamiento de la etapa, previa presentación de la Declaración Jurada de verificación o inspección de verificación en campo favorable.
86.6. El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio es de evaluación previa, y tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.
Comentario
El artículo 86 regula el procedimiento de aprobación de la inspección de verificación y autorización de funcionamiento de concesiones de beneficio minero. Establece los plazos, documentos y requisitos que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional deben verificar para emitir el acto administrativo que autoriza el inicio de operaciones, así como las excepciones y condiciones según el tipo de modificación o ejecución por etapas.
Temas: autorización de funcionamiento de plantas de beneficio, verificación de construcción y obras mineras, gestión de agua y vertimientos en minería, procedimiento administrativo minero, silencio administrativo positivo, proyectos por etapas