Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 84. Aprobación del proyecto, otorgamiento del título de concesión de beneficio y autorización de construcción
84.1 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, luego de recibidas las publicaciones de los avisos conforme lo dispone el artículo anterior, y en caso de no mediar oposición, evalúa los aspectos técnicos de la solicitud de concesión de beneficio, y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, o cumplidos los plazos de absolución de observaciones y/o cumplimiento de requerimientos a que se refiere el inciso 79.1 del artículo 79 del presente Reglamento, emite el informe técnico favorable que aprueba el proyecto de concesión de beneficio, y mediante acto administrativo:
a. Otorga el título de concesión de beneficio;
b. Autoriza la construcción de la planta de beneficio y sus demás componentes, tales como, depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, otros sistemas de lixiviación, pozas de soluciones y de contingencia, depósitos de ripios, depósitos de residuos sólidos y sus componentes auxiliares, de acuerdo con el proyecto aprobado.
La Dirección General de Minería o Gobierno Regional puede autorizar la construcción por etapas, en caso así sea requerido por el solicitante.
84.2 El acto administrativo que otorga el título de concesión de beneficio y autoriza la construcción de la planta de beneficio y sus demás componentes se emite previa presentación y evaluación de:
1. La copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico - PMA del área del proyecto.
2. La copia de la autorización de la autoridad competente, en caso el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía, o la declaración jurada del titular de actividad de no afectación.
3. El número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.
La autorización comprende la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento que no deben exceder de un mes, las cuales deben estar incluidas en el cronograma de obra y deben culminar antes de la inspección de verificación de la construcción referida en el artículo 85 del presente Reglamento.
84.3 En los casos en que el proyecto requiera de la explotación de canteras para extracción de material del préstamo con fines de relleno y construcción, estas pueden ser consideradas como componentes de la concesión de beneficio, para lo cual deben presentar la información técnica establecida en el procedimiento de autorización de actividades de explotación, contenida en el Anexo VII del presente Reglamento; además, deben estar contenidas en el instrumento de gestión ambiental respectivo, a fin de que la referida actividad esté sujeta a la fiscalización correspondiente.
84.4 La Resolución que otorga el título de la concesión de beneficio debe contener el nombre del derecho, titular minero, hectáreas otorgadas, Coordenadas UTM WGS84, capacidad instalada de tratamiento, identificar el o los procesos de beneficio, los componentes accesorios y la demarcación política (distrito, provincia, departamento). La autorización de construcción de la planta de beneficio y sus componentes, debe establecer la obligación de respeto contemplada en el artículo 36 del presente Reglamento y disponer se remita copia a las Autoridades de fiscalización minera y SENACE.
84.5 El procedimiento de solicitud de concesión de beneficio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de noventa (90) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo.
Comentario
El artículo 84 regula el procedimiento de aprobación del proyecto, otorgamiento del título de concesión de beneficio y autorización de construcción de plantas de procesamiento minero. Establece los requisitos previos, plazos de evaluación, contenido del acto administrativo y componentes autorizables, con facultad de autorizar construcción por etapas.
Temas: concesión de beneficio, aprobación de proyecto minero, autorización de construcción de planta, evaluación técnica previa, silencio administrativo negativo, componentes de beneficio