Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 73. División de derecho minero

73.1 La división es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de treinta y siete (37) días hábiles de presentada la solicitud. Solamente pueden dividirse concesiones mineras con título inscrito y que hayan cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior.

73.2 Las concesiones mineras pueden ser divididas en cuadrículas no menores de 100 hectáreas conforme al Sistema de Cuadrículas en que fueron solicitadas. En el caso de las concesiones mineras solicitadas bajo sistemas anteriores al Decreto Legislativo Nº 708 o conforme el artículo 12 de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, las áreas a dividir no pueden ser menores de una (1) hectárea.

73.3 La solicitud de división debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Indicar la información y presentar la documentación que se exige para el petitorio de una concesión minera, con excepción del Compromiso previo en forma de Declaración Jurada del peticionario.

b. Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y Oficina Registral) de la concesión a dividir y el nombre de los derechos mineros que se van a originar con sus respectivas coordenadas UTM WGS84 de las cuadrículas o conjunto de cuadrículas, o poligonales cerradas.

c. Adjuntar copia del Certificado negativo de carga y gravámenes que determine si la concesión está o no hipotecada, cesionada o bajo contrato de opción, explotación y, de ser el caso, adjuntar la autorización de sus beneficiarios mediante documento simple.

d. Adjuntar copia del plano de la división en coordenadas UTM WGS84.

e. Indicar la fecha y número de la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones financieras autorizadas.

73.4 El trámite de la división de concesiones mineras se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, y en la Ley Nº 30428, Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 y sus normas reglamentarias.

73.5 Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notifica al titular adjuntando los avisos para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”.

73.6 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título.

Comentario

La división de derecho minero es el procedimiento administrativo mediante el cual un concesionario inscrito puede fraccionar su concesión minera en nuevas parcelas según el sistema de cuadrículas vigente. Se tramita ante INGEMMET o Gobierno Regional en plazo de 37 días hábiles con silencio administrativo positivo, sujeto a publicación y oposición.

Temas: división de concesiones mineras, procedimiento administrativo minero, silencio administrativo positivo, sistema de cuadrículas, titularidad de derechos mineros, publicidad registral