Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 71. Acumulación de concesiones mineras

71.1 La acumulación es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de treinta y siete (37) días hábiles de presentada la solicitud.

71.2 Solamente pueden acumularse concesiones mineras con título inscrito que sean colindantes o superpuestas de un mismo titular y sustancia; y que hayan cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior.

71.3 La solicitud de acumulación debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Indicar la información y presentar la documentación que se exige en el artículo 30 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el literal f. del inciso 30.2 del citado artículo 30.

b. Indicar el nombre y código único de cada una de las concesiones mineras a acumular, así como la extensión superficial de la acumulación.

c. Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y Oficina Registral) de cada una de las concesiones mineras a acumular.

d. Adjuntar copia del Certificado negativo de carga y gravámenes que determine si las concesiones están o no hipotecadas, cesionadas o bajo contrato de opción, explotación de cada una de las concesiones y, de ser el caso, adjuntar la autorización de sus beneficiarios mediante documento simple.

e. Adjuntar copia del plano de la acumulación en coordenadas UTM WGS84.

f. Indicar la fecha y número de la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones financieras autorizadas.

71.4 El trámite de la acumulación de concesiones mineras se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, y la Ley Nº 30428, Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 y sus normas reglamentarias

71.5 Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud notifica al titular adjuntando los avisos para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”.

71.6 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título.

Comentario

El artículo 71 regula el procedimiento de acumulación de concesiones mineras, que permite concentrar derechos mineros colindantes o superpuestos de un mismo titular y sustancia en una sola concesión. El procedimiento se rige por silencio administrativo positivo con plazo de treinta y siete días hábiles y requiere cumplir requisitos específicos de documentación, inscripción registral y pago de vigencias.

Temas: acumulación de concesiones, procedimiento minero, silencio administrativo positivo, derechos mineros colindantes, catastro minero, seguridad jurídica de títulos