Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 70. Sustitución

70.1 El procedimiento para ejercer el derecho de sustitución a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la LGM, es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo, con un plazo de cuarenta y seis (46) días hábiles de presentada la solicitud, conforme al artículo 143 del TUO de la LGM

70.2 Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles de efectuada la publicación del aviso. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho en el plazo antes señalado desaparece el impedimento.

70.3 La solicitud debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Indicar los nombres, apellidos, domicilio en la capital de la provincia de la sede de la dependencia competente ante quien la presente, DNI, RUC, correo electrónico y firma del solicitante.

b. En caso el procedimiento sea iniciado por una persona jurídica, debe indicar los datos de su representante o apoderado, así como la partida registral en la cual se encuentren inscritos en los Registros Públicos las facultades del representante o apoderado firmante de la solicitud.

c. Adjuntar copia de la prueba pertinente.

d. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones financieras autorizadas.

70.4 El procedimiento se rige por el artículo 143 de la LGM. El INGEMMET o el Gobierno Regional competente dicta la Resolución de manera inmediata producido el acuerdo, o al vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles de la actuación de pruebas.

Comentario

El artículo 70 regula el procedimiento administrativo de sustitución de titulares de derechos mineros ante el INGEMMET o Gobierno Regional, estableciendo plazos, requisitos formales y el régimen de silencio administrativo negativo. La sustitución opera como mecanismo que permite a personas afectadas reemplazar al titular original de un derecho minero dentro de un período específico tras su publicación.

Temas: derecho de sustitución minera, silencio administrativo negativo, evaluación previa de solicitudes, plazo perentorio en procedimientos administrativos, persona afectada en derechos mineros, requisitos formales de solicitud administrativa